Resumen | |
[J] | Eschache cerca de la casa de la Vicepresidenta del Gobierno(publicado en Actualidad Diaria 2564 el 5 de febrero de 2014) |
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La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Público contra el auto de archivo del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid en el procedimiento abierto a raíz del ‘escrache’ llevado a cabo por un grupo de ciudadanos ante el domicilio de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría. Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid entienden que si bien se produjo en ese lugar una concentración numerosa de personas convocada por la Plataforma de los Afectados por la Hipoteca que no fue comunicada previamente, también es cierto que no hubo en los veinte minutos que llegó a durar incidentes violentos más allá del vocerío de consignas y el agitar de pancartas. Antes al contrario, los jueces consideran que la citada concentración debe entenderse como un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos. Los jueces explican que en los hechos denunciados no se aprecia el delito de amenazas, ya que no se recogen ni se refieren por los denunciantes en ningún momento actos o expresiones por parte de los denunciados que pudieran ser indicativas de la intención de causar algún perjuicio a la vicepresidenta del Gobierno, ni de coacciones, porque nada en lo ocurrido avala la tesis de que la finalidad perseguida por los ciudadanos concentrados fuese la de quebrantar la voluntad política de los denunciantes, salvo que todo legítimo intento o deseo de influir en el criterio de otro sea calificado como tal. Además, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid estiman que la falta de coacciones leve también queda descartada, ya que la conducta de los concentrados no fue violenta ni hay indicios de que la finalidad perseguida fuera la de impedir que la familia de la vicepresidenta pudiera salir de casa. Por último, los jueces concluyen que tampoco se aprecia la comisión de los delitos de desórdenes públicos ni de manifestación ilegal, en el primero de los casos porque no se trató de una injerencia grave y en el segundo porque desatender el requisito de comunicar previamente la concentración no constituye en sí mismo infracción penal. | |
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